El trabajo a tiempo parcial supone una jornada inferior a la norma de tiempo completo del sector, a menudo 38 horas semanales. El contrato escrito debe indicar el régimen y el horario. El salario, las vacaciones y la mayoría de las primas se calculan, en principio, en proporción al tiempo trabajado.
Existen protecciones específicas: los horarios fijos o variables deben anunciarse con antelación, las horas adicionales están reguladas y pueden generar recargo, y la plantilla parcial puede tener prioridad cuando se liberan más horas con el mismo empleador. El SPF Empleo publica las condiciones vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Acumulo las mismas vacaciones?
Vacaciones y paga se calculan proporcionalmente. Trabajar media jornada genera el equivalente proporcional de los días a tiempo completo.
¿Qué son las horas adicionales?
Son horas por encima del horario parcial contractual. Están reguladas y, sobre determinados límites, pueden llevar recargo.
Fuentes oficiales
- Trabajo a tiempo parcial — SPF Empleo